

Código Orgánico Tributario (COT) en Gaceta Oficial Nª37.305 del 17 de Octubre del 2011
Artículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas , intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la tensión o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que los sean por razón de sus actividades privadas. No tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuadas la retención o percepcion, el agente es el único responsable ante el físico por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepcion responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autorizan. Si el agente entero a la administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la administración tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.